Una pregunta frecuente de los trabajadores en el mes de mayo y junio es que, si después de trabajar el año fiscal anterior podremos acceder a las utilidades de la empresa. La respuesta corta es sí… Sin embargo, no siempre es posible porque se deben considerar otros factores.
El primer paso es saber sí tu patrón o la empresa para la que trabajas generó utilidades. Esto significa que debes verificar que ellos hayan realizado su declaración anual del año fiscal anterior. Por ejemplo, en este 2020, debieron realizar la declaración del 2019.
Con ese punto aprobado debemos preguntar si hubo utilidades que repartir. Generalmente las empresas colocan un papel de manera pública o comparten a través de un comunicado esta información. E indican sí hubo o no utilidades en ese año.
Ahora, si no hubo utilidades puede ser por otros factores, el más común, porque no hubo los ingresos suficientes, es decir, hubo perdidas. Otros de los factores que impiden la entrega de utilidades son:
- Que la empresa sea de nueva creación y apenas este en su primer año de operaciones
- La empresa se encuentre en desarrollo de un nuevo producto, o pertenezca a la industria de la extracción, ya sea de minerales o petróleo
- Sea una empresa sin fines de lucro.
- Es una institución pública con fines culturales, de asistencia o beneficencia.
- Su capital es menor al estipulado por las leyes.
El siguiente paso es conocer, si por ley te corresponden utilidades. Aquí la legislación es muy clara, indica que podrán recibir utilidades todas las personas que trabajaron el año fiscal anterior en la empresa a excepción de:
- Los trabajadores contratados de forma eventual
- Aquellos trabajadores laboraron menos de 70 días durante el año fiscal anterior
- Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas
- Trabajadores domésticos
- Socios o accionistas de la empresa
- Prestadores de servicios por honorarios
Ahora sí… Si cumples con todos estos puntos, el siguiente paso es que tu empresa calcule las utilidades que te corresponden. Y podrá entregártelas entre el mes de mayo y junio de este año.
Pero si quieres calcular tú el monto que te corresponderá entra a este enlace: