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La verdad detras del no pago de tenencia

Ahora resulta que debemos estar contentos por los grandes estímulos del gobierno. Resulta que el día de hoy 25 de Junio del 2010, la secretaria de hacienda y crédito público se reventó un decreto en el cual “nos da” un estimulo fiscal para un impuesto que debería tenernos orgullosos, un impuesto que nos caracteriza como Mexicanos, así es, pues al igual que el zarape y los sombreros de charro, el impuesto por la tenencia de automóviles caracteriza mucho a nuestro país, siendo el único en tener que pagar semejante barbaridad.

¿Pero realmente este decreto es tan beneficioso como suena?, analicemos un poco mas esta belleza del señorito Ernesto Javier Cordero Arroyo.

Antes que nada, chequemos con nuestros propios ojos dicho decreto, pueden checarlo acá http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5148162&fecha=25/06/2010. Como podrán darse cuenta, primero nos marean con una introducción típica del gobierno, que México tiene crisis, que el porcentaje del 3.3% que el código fiscal de la federación, que el chicharito anoto un gol y bla bla bla, que a mi consideración, en muchas de las ocasiones este tipo de textos introductorios son puras patrañas, y lo digo por dos razones; en primer por que la gran mayoría del pueblo mexicano, no estando acostumbrado a la lectura como un estilo de vida, muchísimo menos estarán acostumbrados a leer textos con cifras, aun asi, y desde mi punto de vista, es de buena consideración tomarse unos diez minutos y ponerse a leer esto.

Ahora bien, vallamos a lo que realmente es el plato fuerte de nuestros “compas” de hacienda. El decreto.

Vallamos por partes.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que opten por pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que enajenen durante la vigencia del presente Decreto a personas físicas, cuyo valor total, para efectos de dicho impuesto, no exceda de doscientos cincuenta mil pesos.

El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, consiste en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, pagado en el año en que se realice la enajenación a personas físicas del vehículo nuevo por los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos.

Tratándose de vehículos nuevos cuyo valor total sea superior a doscientos cincuenta mil pesos, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos podrán optar por pagar al menos el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, que correspondería al vehículo nuevo en caso de que su valor total fuera de la cantidad señalada. En este supuesto, el estímulo se limitará hasta una cantidad equivalente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que correspondería al vehículo nuevo en caso de que su valor total fuera de la cantidad señalada.

En el caso señalado en el párrafo anterior, si el adquirente paga el diferencial que exista entre el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, pagado por el enajenante del vehículo nuevo y el que corresponda al valor total del vehículo nuevo, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 32, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo podrá considerar como base para determinar la deducción de dicho gasto, el monto pagado por la diferencia mencionada.

El monto del estímulo fiscal únicamente se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio 2010 ó 2011, según se trate, así como contra los pagos provisionales de dichos ejercicios, hasta por el monto de dicho impuesto. Tratándose de los pagos provisionales, el estímulo se acreditará contra el impuesto que resulte a pagar en la declaración provisional que corresponda, después de efectuar el acreditamiento de los pagos provisionales realizados con anterioridad en el ejercicio.

Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta del ejercicio será el que corresponda conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de personas físicas, el impuesto sobre la renta anual determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de efectuar los acreditamientos a que se refiere el tercer párrafo de dicho artículo.

II. Tratándose de personas morales, el impuesto sobre la renta del ejercicio que se obtenga de aplicar al resultado fiscal en dicho ejercicio, la tasa que corresponda.

En caso de que exista un remanente del estímulo fiscal, éste podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta de futuros pagos provisionales y del ejercicio en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.

El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Destacando un poco o que dicen los dos primeros párrafos, nos dice que este estimulo solo es aplicable para toda la rama automotriz, ya sea que si fabricas autos, vendes autos o simplemente los ensamblas, esto te aplica, aun que sinceramente dudo que sea el caso, de cualquier modo y en pocas palabras, podras deducirte $250,000.00 varotes para pagar menos impuesto de tenencia vehicular, es decir, que si pagabas anteriormente $350,000.00 ahora solo pagaras $100,000.00 ya que el párrafo dos dice que solo será aplicable dicho impuestos a una cantidad equivalente a la pagada. Aun que claro, nunca falta el cabron que diga “a pues yo pago $100,000.00 de impuesto y ahora que el gobierno me regrese $150,000.00” obviamente esto no aplica, pues para este caso, no pagarías nada de impuesto y el gobierno te va a dar puro atole con dedo xD!

Algo interesante que nos dicen los demás párrafos es que, si tu vendes un carraso acá súper fregón de más de $250,000.00 algo así como un poderoso Camaro, pues te comento que si quieres hacerte deducible todo el valor del carro, te la vas a pellizcar, por que el gobierno solo te permitirá deducirte la diferencia entre los $250,000 y $175,000 es decir, $75,000 claro, siempre y cuando hallas pagado la diferencia del valor total del carro y su “estimulo” es una barbajanada! xD.

Los demás párrafos son solo la forma en que podrás hacer efectivo tu estimulo, ya sea que te lo acredites contra el Impuesto sobre la renta del ejercicio o justo antes del resultado fiscal para las personas morales.

Cabe señalar que estos estímulos son solo para los años 2010 y 2011, por que según nuestro buen Felipillo, pa el 2012 ya no habrá más Tenencia (¿donde habré escuchado eso? 😎 )

Bien, como seguramente nadie de los que lee este humilde blog tiene su agencia, su fabrica o algo que involucre el ramo automotriz, analicemos ahora el estímulos a los contribuyentes, es decir, A NOSOTROS!!! =D.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, correspondiente a vehículos nuevos, con un valor total superior a ciento setenta y cinco mil pesos, que adquieran durante la vigencia del presente Decreto.

Pa empezar, ya nos fregamos, por que las personas del Titulo II, SON LAS PERSONAS MORALES, nada que ver con nosotros los mortales xD!, Ademas, esto es algo muy interesante de destacar, pues menciona que solo será aplicable a contribuyentes que compren automóviles de 175 mil pesos o MAS!! Es decir, que incluso ellos se la pelan si compran uno de 160 mil varos.

El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior consiste en un crédito fiscal que se obtendrá considerando el diferencial del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, local o federal, pagado por el contribuyente y el monto deducible de dicho gasto conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta. El resultado será el monto del estímulo.

Tratándose de vehículos nuevos con un valor total superior a doscientos cincuenta mil pesos, el monto máximo del estímulo fiscal será el diferencial entre el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos deducible aplicable a un vehículo con valor total de ciento setenta y cinco mil pesos, conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que corresponda a un vehículo con un valor total de doscientos cincuenta mil pesos.

¿Qué que?, si, eso mismo pense cuando lo lei por primera vez, y de hecho me saco varias canas, pareciera que nuestros compas del senado les gusta hacer decretos pa que nadie les entienda, pero el chiste de esto, es que solamente el monto de dicho estimulo será de la diferencia de lo que se pago por la tenencia y lo que realmente se puede deducir, explico:

Si por ejemplo, yo compro un carro con valor de 175 mil pesos, a la hora de pagar la tenencia, podre deducirte al 100% este gasto, es decir, que si de tenencia pago 10 mil pesos, los 10 mil pesos podre deducírmelos completitos, por que es lo que la ley nos permite. Ahora bien, si yo compro un carro de 200 mil pesos, y pago una tenencia de 10 mil pesos, solo podre hacerme deducible el 87.5% de este gasto, ya que la ley solo permite deducirnos 175 mil pesos, es por eso que sacamos los porcentajes, ya que 175 mil pesos es el 87.5% de 200 mil, que es el valor real de nuestro carro, al final, nuestra tenencia seria de 8,750 pesos, lo que nos dejaría 1,250 pesos no deducibles, pero con este maravilloso estimulo, esos 1,250 pesos nos lo podremos acreditar al final del ejercicio en la declaración Anual. Si, lo comprendo, todo esto suena super mareado, pero que conste que no es mi culpa xD!

El segundo párrafo nos dice que el limite para poder aplicar el estimulo es con un valor de 250 mil pesos, asi nuestro carro valga 900 mil pesos, nosotros consideraremos solo 250 mil pesos para hacer nuestros choros mareadores .

El monto del estímulo fiscal únicamente se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio 2010 ó 2011, según se trate. Para estos efectos, el impuesto sobre la renta del ejercicio es el que se obtenga de aplicar al resultado fiscal en dicho ejercicio, la tasa que corresponda.

En caso de que exista un remanente del estímulo fiscal, éste podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta de futuros ejercicios en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.

Pa concluir este embrollo, este párrafo nos dice que solo se podrá acreditar contra el ISR, nada de IETU ni de IVA y mucho menos de IDE.

Esto es lo más relevante del decreto, lo demás son chucherias sin mucho sentido, espero que por lo menos hallas leído hasta AQUÍ, si es así, te felicito, la verdad es que no todos les da muy bien eso de leer cosas fiscales, sobre todo cuando nuestro bonito gobierno hasta lo imposible para no entenderle.

En conclusión:

Creo que este estimulo es una burla para los mexicanos, en primera porque solamente lo pueden aplicar los empresarios, cuando una buena cantidad de gente, si no es que la mayoría, es la portadora de los carros y no es empresaria, este estimulo esta hecho únicamente para las empresas, y también creo que este estimulo no será nada relevante, más que para que nuestro secretario de hacienda y por supuesto, el buen Felipillo se pongan a presumir de que ayudan al país, lo cual obviamente no es nada cierto, quizás esto solo pueda beneficiar a las empresas de autos que vendan en masa, ya sea para transporte o algo así.

Hasta entonces, espero no haberlos aburrido con esta cosa!! xD