A través de un comunicado, el SAT ha publicado nuevas reglas que impediran que las empresas obliguen al comprador de algún producto o servicio generar sus propia factura. Ya que a partir de ahora, la empresa deberá generarsela en el momento de solicitarla.
La nueva regla, según se comenta, protege al comprador de prácticas poco claras en la emisión de la factura ya que el no podrá a partir de ahora adquirir su factura electrónica mediante acciones como ingresar a un portal ?para generar el documento.
El Servicio de Administración Tributaria, publicó este nuevo criterio estableciendo que la factura electrónica deberá ser entregada al contribuyente sin necesidad de que este realice una gestión adicional como ingresar a un portal electrónico.
Por lo tanto, ahora los establecimientos tendrán que adaptar sus sistemas para volver a emitir el documento en el lugar de la venta. Esta medida se establece ya que es una obligación del proveedor o prestador de servicios entregar la factura electrónica a sus clientes por los servicios o bienes que consuman.
De acuerdo con el Código Fiscal de Federación, los contribuyentes que expidan comprobantes sin los requisitos fiscales recibirán las siguientes sanciones:
- Multa de de 12,070 a 69,000 pesos. En caso de reincidencia, adicionalmente, se podría clausurar preventivamente el negocio del contribuyente por un plazo de tres a quince días.
- Por expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes de 13,570 a 77,600 pesos, cuando se trate de la primera infracción.
- Por no tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello 5,490.00 a 27,440 pesos.
Este criterio está contenido en la actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea 2014, el cual ya se encuentra publicado en el portal del SAT.
Fuente | SAT