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Ley Olimpia, aprueban castigo a quienes difundan fotos intimas

¿Cuáles son las sanciones para los que violen la Ley Olimpia?

La Ley Olimpia es un conjunto de reformas que reconocen la violencia digital como un tipo de delito y violencia contra las mujeres. En estas reformas se establecen sanciones como multas económicas o penas de cárcel para quien difunda en internet contenido íntimo de otra persona sin su consentimiento.

La Ley Olimpia recibió ese nombre gracias a la activista poblana Olimpia Coral Melo. En el 2014 Coral redactó su primer proyecto para visibilizar este tipo de violencia. Por eso esta ley trata de una serie de modificaciones y adiciones a varios artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta Ley define la violencia digital como actos de acoso, hostigamiento, amenaza, vulneración de datos e información privada; así como la difusión de contenido sexual (fotos, videos, audios) sin consentimiento y a través de las redes sociales, atentando contra la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, principalmente de mujeres.

«La violencia digital es uno de los tipos de violencia que más nos ponen en riesgo a todos, pero principalmente a la mujer.» – señaló la diputada Alessandra Rojo De la Vega, quién impulso esta reforma en el Congreso de la Ciudad de México

De acuerdo al Módulo sobre Ciberacoso 2015 del INEGI, al menos 9 millones de mexicanas han sufrido violencia digital; del cual contempla el compartir contenido íntimo sin consentimiento. Las mujeres más vulnerables a sufrir este tipo de acoso son de entre 20 y 29 años, seguidas por el grupo de 12 a 19.

Olimpia Coral Melo

¿Cuáles son las sanciones para los que violen la Ley Olimpia?

Actualmente ya son 23 estados, de los 32 de la República Mexicana, los que aprueban esta Ley con determinadas sanciones. Entre los estados que ya aprobaron la ley, se encuentra Quintana Roo, donde en las reformas se tipifica la violencia digital como delito para establecer:

  • Sanciones de 4 a 8 años de prisión.
  • 200 a 500 días de multa a quién difunda, revéle, publique, comparta o altere contenido audiovisual, conversaciones telefónicas, grabaciones de voz, imágenes estáticas o en movimiento; de naturaleza sexual o erótica de otra persona, mayor de edad sin su consentimiento, a través de cualquier tecnología de la información y comunicación o por cualquier medio digital o impreso.
  • Las penas aumentarán en una mitad más cuando el sujeto activo sea; cónyuge, concubino o haya mantenido una relación afectiva o de confianza con la víctima, aún sin convivencia.
  • Penas de 6 meses a 4 años de prisión y multa de 100 a 400 días, a quién; empleando cualquier tipo de violencia, amenace o coaccione a otra persona mayor de 18 años con llevar las conductas previstas con el objetivo de obtener un lucro o beneficio de cualquier naturaleza.

La Ley también fue aprobada recientemente en el estado de Jalisco y quedó tipificada como un delito de violación a la intimidad sexual. De acuerdo con la determinación del Congreso jaliciense; las penas que podrían recibir las personas que cometan este ilícito además de otras especificaciones en la ley, serán:

  • 4 a 8 años de prisión, además de multas entre 86 mil y 173 mil pesos.
  • El Ministerio Público o la autoridad judicial competente ordenará la remoción de dicho contenido publicado sin el permiso de la víctimas a empresas prestadoras de los servicios digitales.
  • Habrá reparación integral del daño.
  • El agresor será obligado a recibir una reeducación integral con perspectiva de género y pedirá una disculpa pública.

Los cambios también se aplicaron al Código Penal con el objetivo de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia digital en contra de mujeres y niñas.