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Los bancos en México ya no podrán cobrar comisiones abusivas

cajero

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cajeroSegún información que ha presentado la Condusef a partir del 2015 las entidades bancarias en el país y las aseguradoras deberán eliminar claúsulas abusivas en los contratos con sus usuarios. Teniendo como fecha de entrava en vigor el próximo 16 del febrero.

Los cambios que se realizará en todos los bancos y aseguradoras te los listo a continuación.

Cambios en los contratos con los bancos

  • Cuando un usuario firme el contrato ya no significará que renuncia al derecho a ser “reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la institución financiera”.
  • La institución financiera ya no podrá dar por terminado el contrato sin notificar al usuario.
  • Crédito Simple, en Cuenta Corriente o Revolventes
  • No se podrán cobrar adeudos vencidos de un crédito a las cuentas de depósito del usuario sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo
  • No se podrán cobrar adeudos del crédito en cualquier cuenta de nómina o de depósito que el usuario tenga con otra institución financiera.
  • El usuario ya no deberá avisar al banco la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito.
  • Queda prohibido la aplicación de pagos anticipados o adelantados a discreción del banco.
  • Los bancos ya no podrán limitar la disposición de saldos en las cuentas de depósito mientras el crédito esté vigente, excepto cuando los recursos de la cuenta se hubiesen otorgado en garantía.
  • Para cargar un pago en una cuenta de depósito por autorización del usuario de otros productos contratados con el banco, ahora se deberán indicar los plazos y saldos a considerar.
  • Los bancos ya no podrán establecer que el pago de cualquier adeudo será garantizado por la cuenta de depósito y por las cantidades depositadas en ella, para que la Institución Financiera pueda restar de sus depósitos, sin necesidad de aviso previo, las cantidades vencidas y no pagadas, salvo que se trate de prenda en efectivo prevista en el artículo 336 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • Para el traspaso de una cuenta a otra institución financiera ahora se deberá avisar al usuario.

Cambios en los contratos de las aseguradoras

  • Ya no se deberá condicionar la indemnización de un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza a que la póliza se encuentre vigente al momento de la reclamación.
  • Ya no se podrá limitar “la continuidad de la cobertura de fallecimiento, cuando hayan procedido los beneficios adicionales de accidentes o invalidez, siempre y cuando para dichos beneficios se haya pagado una prima independiente, y no sean alternativos”
  • Las aseguradoras ya no podrán excluir de sus contratos la muerte accidental que derive de “actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea sujeto activo de delito, o no sea el provocador”.
  • No se podrá excluir de los seguros que amparan muerte accidental, “la que derive de actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea sujeto activo de delito, o no sea el provocador.”

Fuente | El Universal