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Modificación al artículo 60 de La Ley Constitucional de Derechos Humanos

camara de diputados

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Después de que muchas personas se quejaran sobre el contenido del artículo 60, donde se indica que está prohibido desalojar a las personas que invaden un bien inmueble, hoy por la mañana se aprobó una modificación para cambiar el contenido.

De entre las personas que estaban en desacuerdo sobre este artículo era la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, mencionó que «no se puede confundir el derecho a la vivienda con el derecho del poseedor de un edificio»

Hoy por la mañana en el Congreso de la Ciudad de México, se aprobó un dictamen para que se realice una modificación del artículo en cuestión y que también se respeten los derecho humanos de los propietarios.

De esta manera se da marcha atrás y se podrá desalojar a los invasores de propiedades. Después de dos horas de discusión, y con 46 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, se aprobó el dictamen para la modificación del artículo 60 de La Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México.

Lo único que hace falta para que sea oficial, es que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

La finalidad de esta modificación del artículo 60 es para que se evite una mala interpretación y que no se les dé ventaja a los invasores o inquilinos que dejan de pagar la renta, de ahora en adelante el contenido se leera de la siguiente manera

«Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto».

«Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar en todo momento la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.»

«Las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades correspondientes su incorporación a los programas de vivienda».