Si estas embarazada y quieres disfrutar a tu bebé por más tiempo, puedes transferir semanas de descanso del periodo prenatal al postnatal, el único requisito es que tu embarazo no sea de alto riesgo.
El proceso se inicia a partir del primer día de la semana 34 de tu embarazo, toma en cuenta que debe ser dentro de esta semana, no antes, no después, debes presentarte con el médico de tu Unidad de Medicina Familiar en el IMSS. Si cumples con los requisitos, tu médico familiar te indicarán cuándo debes regresar para que se te expida tu incapacidad, y solo se podrán transferir de 1 a 4 semanas de tu periodo previo al parto al posterior.
Proceso para transferir tus semanas
Este proceso aplica tanto si te estas tratando en el IMSS o con médico privado
Deberás presentarte con tu médico familiar en la semana 34 de gestación para certificar tu embarazo.
Es necesario que lleves los siguientes documentos en original
- Identificación oficial vigente con fotografía: INE o IFE, pasaporte vigente, cédula profesional.
- Documento oficial que muestre tu Número de Seguridad Social.
- Interpretación del estudio de ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas (sólo si te estás atendiendo con un médico externo).
También debes de llevar la Solicitud de Transferencia de Semanas de Descanso del Periodo Prenatal al Posnatal debidamente llenado, donde tu patrón otorga su consentimiento a la transferencia. En caso de que decidas atenderte de forma externa, también deberás contar con la opinión de tu médico tratante.
Si tienes más de un trabajo, debes llenar una solicitud por cada trabajo e incluir a todos tus patrones, además debe ser firmado por cada patrón y tienes que presentarlos en original, no se admiten firmas en copias fotostáticas.
Si cumples con los requisitos y tu médico familiar autoriza la transferencia de semanas, se te indicará cuándo debes regresar, entre la semana 35 y 38 (dependiendo del número de semanas que te autoricen), para que se le expida su certificado único de incapacidad:
Si tu parto ocurre en una fecha después de la programada, acude con tu médico familiar para solicitar la incapacidad de enlace, un día antes y hasta dos después de que finalice la incapacidad por maternidad.
Es importante mencionar que en caso de que el parto ocurra entre la semana 23 y antes de la semana 34 de gestación, se otorgarán 84 días de descanso por maternidad a las aseguradas del IMSS que han sido registradas por su patrón en el régimen obligatoria.
Esto quiere decir, que tendrás los 84 días para disfrutar a tu bebé
Fuente: IMSS